REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en España, país parte del “Convenio
Schengen” y de la Unión Europea, los ciudadanos uruguayos pueden solicitar su entrada en
España en distinta condición en función de la duración de su estancia.
EN LA ACTUALIDAD, LOS URUGUAYOS QUE VAN A PERMANECER MENOS DE
90 DÍAS EN ESPAÑA, NO PRECISAN VISADO.
AHORA BIEN, AUN EXENTOS DE VISADO, CUALQUIERA SEA SU NACIONALIDAD,
TODAS LAS PERSONAS QUE, SIN ESTAR SUJETAS A PROHIBICIÓN DE ENTRADA,
DESEEN INGRESAR EN NUESTRO PAÍS POR MOTIVOS DE TURISMO O NEGOCIOS,
PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN, -SIN HABER AGOTADO TRES MESES
DE ESTANCIA EN LOS SEIS MESES ANTERIORES- DEBEN PRESENTARSE EN EL
PUESTO FRONTERIZO PROVISTAS DE:
• Pasaporte en vigor, que no vaya a quedar vencido en los 120 días siguientes a la
entrada en España.
• Pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso fijada dentro de los 90 días de estancia
máxima permitida. En caso de seguir viaje a un país extracomunitario, deberá estar en
posesión del visado de ese país y el pasaje, personal e intransferible, para el mismo.
• Alojamiento. El viajero debe acreditar dónde estará alojado durante la totalidad de su
estancia en los países Schengen, para ello deberá estar en posesión de la
documentación que lo acredite (Reservas de hotel, confirmación, en su caso, de la
reserva de un viaje organizado, con el itinerario).
∼ En caso de que el alojamiento corra por cuenta de una persona que invita al
viajero, el invitante debe solicitar una “carta invitación” en la Comisaría de
Policía de su lugar de residencia. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la
acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya
que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.
• Medios económicos suficientes para costear su estancia. En todo caso, la persona que
pretenda entrar en España debe portar, al menos, la suma de 561,60 euros. A partir del
décimo día, se requieren, además, como mínimo 62,40 euros por día de tránsito o
estancia adicional.
∼ Estas cantidades se acreditarán mediante presentación de efectivo, cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir
acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día
(no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet)
o cualquier otro medio con el que se acredita fehacientemente la cantidad
disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
• Seguro de viaje y asistencia sanitaria NO ES OBLIGATORIO DESDE EL 14 DE
MARZO DE 2008. No obstante, se aconseja la suscripción de un seguro de este tipo a
los efectos de cubrir contingencias imprevisibles al iniciar el viaje.
Esta normativa no se aplica a los familiares en primer grado (padres, hijos, cónyuge)
de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, la
Confederación Suiza o el Principado de Andorra, siempre que dichos ciudadanos sean
residentes en España o viajen con ellos. Tampoco se aplica a los ciudadanos
uruguayos con residencia o permiso de estudio en vigor de los países antes reseñados.
EN CUALQUIER CASO, AL IGUAL QUE OCURRE EN TODO ESTADO QUE
CONTROLA RESPONSABLEMENTE LOS FLUJOS MIGRATORIOS, ES
POTESTATIVO DE LAS AUTORIDADES FRONTERIZAS ESPAÑOLAS LA
AUTORIZACIÓN DE ENTRADA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO
NACIONAL.
En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le
notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los
recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo.
También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia
permanentemente en el aeropuerto, un abogado de oficio, por si el interesado desea
hacer uso de sus servicios.
REQUISITOS PARA ENTRAR EN U.S.A
http://spanish.uruguay.usembassy.gov/es/visas-portada2.html